Destino de mercancías o sitio de suscripción del contrato no determinan lugar de la actividad comercial para efectos del ICA (11:19 a.m.)
13 de Junio de 2019
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Nota:
111375
El destino de las mercancías o el lugar donde se suscribe el contrato de compraventa no son factores determinantes para establecer dónde se ejerce la actividad comercial, explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en relación con el impuesto de industria y comercio (ICA). Así que el hecho de que las ventas se hayan realizado a través de vendedores comerciales vinculados a la sociedad en Bogotá y que estos tengan que asesorar a sus clientes respecto de forma de pago, precios, descuentos, devoluciones de mercancías, entre otros, no puede aceptarse como demostrativo de la actividad comercial objeto del gravamen. De esta manera, si el contribuyente demuestra que ejerció la actividad comercial en otro municipio, a través de un establecimiento de comercio registrado allá y no en el Distrito Capital, este último no puede gravarlo por ingresos que obtuvo fuera de su territorio (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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