Después de la presentación de la DIIPT, la Dian debe realizar emplazamiento para la declaración informativa (11:27 a.m.)
08 de Octubre de 2018
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Nota:
109269
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que, previa comprobación de la obligación de presentar la declaración individual de los precios de transferencia (DIIPT), la Dian debe emplazar a los obligados para que presenten la declaración informativa en el término perentorio de un mes. Así, en caso de que no lo hagan, la administración tributaria puede imponer la sanción por no declarar en resolución independiente, para lo cual debe formular previamente el pliego de cargos. En ese orden, la sanción equivale al 20 % del total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente, sin que exceda de 20.000 UVT (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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