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Desembolsos no efectuados a través del sector financiero no serán considerados costo fiscal de bienes inmuebles

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05 de Mayo de 2020

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El inciso 8 del artículo 90 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 61 de la Ley 2010 del 2019, dispone que no serán constitutivas de costos fiscal de los bienes raíces aquellas sumas que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras. De acuerdo con esta norma, cuyo fin es la formalización y la inclusión financiera, precisó la Dian, para efectos de determinar el costo fiscal de los bienes inmuebles, únicamente podrán ser tomados los valores que se hubiesen desembolsado a través de dichas entidades.

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