Descontar de la renta el 50 % del valor pagado por sobretasa excluye la posibilidad de usar el saldo como descuento en el mismo impuesto (5:00 p.m.)
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24 de Enero de 2012
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La posibilidad de descontar del impuesto sobre la renta el 50 % del valor pagado por la sobretasa, prevista en el artículo 2 de la Ley 1430 del 2010, excluye la posibilidad de su utilización o del saldo restante como deducción en el mismo impuesto, pues la norma no establece ningún beneficio adicional, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de noviembre. De otra parte, en cuanto a los requisitos para acceder al beneficio tributario, la norma no exige que el contribuyente usuario industrial sea propietario de todos los inmuebles donde ejecuta su actividad principal, si es el caso, recordó la entidad.
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