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Demanda ‘per saltum’ es improcedente si no se atiende, en debida forma, el requerimiento para declarar y/o corregir (8:53 a.m.)

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10 de Febrero de 2020

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó el rechazo de una demanda per saltum presentada por un contribuyente, con la que pretendía la declaración de nulidad y restablecimiento del derecho de la liquidación oficial proferida por la UGPP, en la que se calculó, entre otros conceptos, la omisión en afiliación y/o vinculación y pago de los aportes e inexactitud de la liquidaciones y pagos a los aportes de la seguridad social. Precisamente, la Sala no encontró acreditado que el demandante hubiese atendido, en debida forma, el requerimiento para declarar y/o corregir. Por eso recordó los presupuestos para considerar que el requerimiento especial o, en este caso, el requerimiento para declarar y/o corregir ha sido atendido en debida forma, tales como (i) responder dentro de los tres meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento especial; (ii) presentarlo por escrito, con las condiciones previstas en el artículo 559 del Estatuto Tributario; (iii) ser suscrito por el contribuyente o por quien tenga la capacidad legal para hacerlo y (iv) que contenga las objeciones al requerimiento (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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