Delegación legal otorgada al Ejecutivo para determinar el impuesto de alumbrado público es constitucional (11:14 a.m.)
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12 de Diciembre de 2018
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La Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad de los artículos 349, 350 y 351 de la Ley 1819 del 2016, señaló que la reglamentación del Gobierno Nacional que fija los criterios técnicos para determinar el impuesto de alumbrado público, con el fin de evitar abusos en su cobro, no vulnera el principio de legalidad ni la autonomía de las entidades territoriales. De este modo, la corporación reiteró que los impuestos de las entidades territoriales pueden tener una destinación específica establecida por el legislador (M. P. José Fernando Reyes).
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