Definen término para el pago de la cuota de vigilancia a la Superpuertos (11:40 a.m.)
23 de Septiembre de 2011
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Nota:
74949
A más tardar el próximo 1° de noviembre, las sociedades portuarias, los operadores portuarios, los embarcaderos y los titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley 1ª de 1991 deberán cancelar la tasa de vigilancia correspondiente a la presente vigencia fiscal, dispuso la Superintendencia de Puertos y Transporte. El pago se hará con base en los ingresos brutos portuarios obtenidos en el año 2010, a los que se les aplicará el porcentaje establecido en la Resolución 3393 del pasado 14 de septiembre.
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