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Definen el procedimiento para contabilizar el impuesto al patrimonio por parte de entidades financieras (4:31 p.m.)

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19 de Abril de 2011

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Ante la expedición del Decreto 859 del pasado 23 de marzo, en virtud del cual el impuesto al patrimonio creado por la Ley 1370 del 2009 podrá amortizarse contra la cuenta de revalorización del patrimonio o contra resultados del ejercicio durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, y del Decreto 514 del 2010, relacionado con el tema, la Superintendencia Financiera acaba de precisar el procedimiento contable que deberán seguir sus entidades vigiladas para la contabilización de ese gravamen. La Carta Circular 43 del 2011 rige a partir de los estados financieros intermedios al corte del próximo 30 de abril, “para lo cual las entidades vigiladas deberán realizar los ajustes y/o reclasificaciones a que haya lugar en dicho corte”.

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