Definen base gravable mínima del impuesto predial para inmuebles sin avalúo catastral en Bogotá (8:30 a.m.)
05 de Enero de 2012
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Nota:
78543
A través del Decreto 672 del pasado 29 de diciembre, la Alcaldía de Bogotá determinó la base gravable mínima del impuesto predial unificado para los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral. Por ejemplo, para un inmueble residencial de estrato uno, con régimen de propiedad horizontal, el valor del metro cuadrado de construcción será de $ 416.000, y para el estrato seis, $ 2.614.000. En el caso de los predios rurales, la base gravable será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente.
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