Decretos reglamentarios únicosRegulan devolución de IVA por adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social (2:37 p.m.)
31 de Enero de 2020
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Nota:
115343
El Ministerio de Hacienda modificó los artículos 1.6.1.26, 1 1.6.1.26.3., 1.6.1.26.6., 1.6.1.26.7. y 1.6.1.26.9. del Capítulo 26 del Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria, relacionado con la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas por la adquisición de materiales de construcción. Entonces, para efectos de la devolución de que trata el parágrafo 2º del artículo 850 del Estatuto Tributario, se considera vivienda de interés social a la unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico arquitectónico y de construcción y cuyo valor, de acuerdo con la escritura de compraventa o la resolución o acto traslaticio del dominio no excede el valor máximo establecido en las normas que regulan la materia. El IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria dará derecho a devolución a los constructores que la desarrollen independientemente de la forma contractual a partir de la cual ejecutaron el proyecto. La norma también regula el trámite la solicitud.
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