Decretos reglamentarios únicosNovedades en la inscripción en el RUT (2:31 p.m.)
06 de Agosto de 2018
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Nota:
107690
El Gobierno modificó parcialmente el Capítulo 2, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria. Esto para implementar controles adicionales a los vigentes en los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del registro único tributario (RUT). Además, en virtud del nuevo hecho generador del impuesto sobre las ventas (IVA) (artículo 173 de la Ley 1819 de 2016), es necesario establecer los medios a través de los cuales los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con IVA en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título de IVA, de que trata el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, se puedan inscribir en el RUT y los documentos que deberán aportar para efectos de la formalización de la inscripción en dicho registro, así como los procedimientos de actualización y cancelación del registro en estos casos. También se definen los componentes de la información básica del RUT y establecen los documentos soportes necesarios para adelantar el trámite de actualización del registro por cambio del documento de identificación del inscrito, entre otras modificaciones.
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