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Declarante puede corregir su declaración, previo cumplimiento de la presentación de dicha solicitud

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02 de Febrero de 2021

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El artículo 709 del Estatuto Tributario permite que con ocasión de la respuesta al requerimiento especial el declarante corrija su declaración aceptando total o parcialmente los hechos propuestos por la administración y pague una sanción por inexactitud reducida a la cuarta parte. Ello, previo cumplimiento de la presentación de la declaración de corrección en la que debe incluir los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida a una cuarta parte según se derive de esa aceptación total o parcial, explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Además, afirmó que ello debe explicarse en un memorial de respuesta al requerimiento especial al que se le tiene que anexar una copia de la declaración de corrección y la prueba del pago o acuerdo de pago de esta. Sumado a ello indicó que, no solo es de la esencia de la corrección provocada por el requerimiento especial la modificación de la declaración, sino también el pago de los valores aceptados. De ahí que, no es posible escindir la declaración de corrección del pago de los valores liquidados en esta, incluida la sanción por inexactitud en los términos del artículo 709 (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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