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Declaran exequibles normas sobre determinación del impuesto de alumbrado público (11:20 a.m.)

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16 de Enero de 2019

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La Sala Plena de la Corte Constitucional analizó los cargos formulados en una demanda contra el parágrafo 2° del artículo 349 de la Ley 1819 del 2016 (Reforma Tributaria), relacionados con la posibilidad de reglamentación por parte del Gobierno de los criterios técnicos para la determinación del tributo, así como el apartado final del artículo 351, por la presunta vulneración de los principios de autonomía territorial y legalidad tributaria. En efecto, la Corporación determinó que como los sujetos pasivos, la base gravable y las tarifas del impuesto son establecidas por los concejos municipales y distritales, la facultad del Gobierno de reglamentar los criterios técnicos para la determinación del tributo no invade la autonomía territorial, pues la misma norma establece que su finalidad es frenar abusos y excesos, sin perjuicio del reconocimiento de sus competencias. Así las cosas, declaró la exequibilidad del totalidad de normas demandadas. Consulte las demás consideraciones en el documento adjunto (M. P. José Fernando Reyes).

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