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Declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producen efecto alguno

La declaración inicialmente presentada se entiende como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible.
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25 de Agosto de 2021

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El artículo 580-1 del Estatuto Tributario dispone que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Por lo tanto, indicó la Dian, la eficacia de la declaración de retención en la fuente se sujeta a su pago total.

Así mismo, la norma señala que mientras el contribuyente no presente nuevamente la declaración de retención en la fuente con el respectivo pago, la declaración inicialmente presentada se entiende como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible, que podrá ser utilizada en procesos de cobro coactivo, aunque en el sistema la declaración tenga una marca de ineficaz para el agente retenedor.

En todo caso, la administración tributaria no podrá iniciar un proceso de cobro coactivo sobre la obligación reconocida en la declaración de retención en la fuente inicialmente presentada e ineficaz, una vez se presente de manera extemporánea la declaración con pago total.

La entidad precisó que el pago de la nueva declaración deberá incluir el monto total de la retención en la fuente debida, así como la sanción y los intereses moratorios correspondientes. 

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