De esta forma se desconoce del factor de competencia funcional
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01 de Julio de 2020
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que se desconoce el factor de competencia funcional cuando un juzgado administrativo desarrolla la apelación de un auto igualmente proferido por un juez de la misma jerarquía y naturaleza. Además, precisó que esta actuación no solo va en contravía del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), según el cual “Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones”, sino que constituye una clara vulneración a la garantía de la doble instancia, componente esencial del derecho fundamental al debido proceso. Cabe precisar que esta providencia recordó que hacen parte de las garantías del debido proceso: (i) el derecho a la jurisdicción, (ii) el derecho al juez natural, (iii) el derecho a la defensa, (iv) el derecho a un proceso público, (v) el derecho a la independencia del juez y (vi) el derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario (C. P. Milton Chaves García).
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