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Cumplimiento de deberes formales tributarios a cargo de las sociedades de hecho supone su inscripción en el RUT

Ingresos obtenidos en desarrollo de la actividad generadora de renta, así como costos y/o gastos, deben ser declarados en el denuncio rentístico.
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17 de Enero de 2023

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La sociedad comercial de hecho es aquella que no se constituye por escritura pública y que no es persona jurídica, en los términos de los artículos 498 y 499 del Código de Comercio, de manera que los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho.

No obstante, señaló la Dian, en materia tributaria, las sociedades de hecho se asimilan a las sociedades de responsabilidad limitada o a las sociedades anónimas, según las características similares que compartan en uno y otro caso.

Así las cosas, el cumplimiento de los deberes formales de carácter tributario a cargo de las sociedades de hecho supone su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y, en ese sentido, los ingresos obtenidos por la sociedad de hecho en el desarrollo de su actividad generadora de renta, así como los costos y/o gastos devengados, deben ser declarados por la misma en su denuncio rentístico.

Constituye hecho generador del impuesto sobre la renta la obtención de ingresos ordinarios y extraordinarios susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados, de manera que todo contribuyente que realice fiscalmente un ingreso será el llamado a incluirlo en su declaración de renta.

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