Cuantía del contrato de prestación de servicios temporales debe incluirse en la base gravable del impuesto de timbre (9:20 a.m.)
22 de Febrero de 2013
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Nota:
86774
La Sección Cuarta negó la nulidad del Concepto 25791 del 30 de marzo del 2001, proferido por la DIAN, según el cual, la base gravable del impuesto de timbre en los contratos suscritos con empresas de servicios temporales (EST) está conformada por el valor total. A juicio de la corporación, los ingresos percibidos para cubrir obligaciones laborales derivadas de la calidad de empleador de esas empresas no se pueden restar de la cuantía de los contratos de prestación de servicios, porque dicho tributo se causa por el otorgamiento del documento en el que conste la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. Al respecto, recordó que las EST son empleadoras en virtud de la ley y no por mandato contractual, y el contrato de prestación de servicios temporales no es de intermediación indirecta (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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