¿Cuándo se puede reducir la sanción por no entregar información? (8:41 a.m.)
07 de Diciembre de 2018
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Nota:
109805
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó, de conformidad con el artículo 651 del Estatuto Tributario, que para la procedencia de la reducción de la sanción por no entregar información el interesado debe presentar ante quien esté adelantando la investigación tributaria: (i) un memorial donde acepte la reducción de la sanción y acredite que la omisión fue subsanada y (ii) el pago de la sanción del acuerdo. Sin la concurrencia de tales elementos no se puede proceder con el reconocimiento del beneficio (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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