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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Cuándo pueden solicitar devolución de IVA los constructores de vivienda de interés social y prioritaria?

12 de Julio de 2022

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¿Cuándo pueden solicitar devolución de IVA los constructores de vivienda de interés social y prioritaria? (Alcaldía)

De acuerdo con el parágrafo del artículo 850 del Estatuto Tributario, sobre devolución de saldos a favor, tendrán derecho a la devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria los constructores que los desarrollen.

En concordancia con lo anterior, el artículo 1.6.1.26.3. del Decreto 1625 del 2016 establece que la solicitud se deberá presentar con respecto a cada unidad de obra terminada dentro de los dos bimestres siguientes a la fecha de la escritura pública de compraventa o de la expedición de la resolución o acto traslaticio del dominio de la vivienda, cuando se trate de vivienda de interés social prioritaria financiada o cofinanciada.

Ahora bien, según el artículo 600 del Estatuto Tributario, sobre periodo gravable del impuesto sobre las ventas, los periodos bimestrales son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

Por lo tanto, para efectos de determinar el plazo, deberán considerarse los dos bimestres siguientes al bimestre en el cual se suscribió la escritura pública de compraventa o de la expedición de la resolución o acto traslaticio del dominio de la vivienda.

A manera de ejemplo, indicó la entidad, si la escritura pública de compraventa se suscribió el 18 de marzo del 2022, se entiende suscrita en el segundo bimestre del año y, por lo tanto, la solicitud de devolución se deberá presentar dentro de los dos bimestres siguientes al segundo bimestre, es decir, dentro del tercer y cuarto bimestre del año.

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