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Cuando Dian prueba inexistencia de operaciones de las que se derivan impuestos descontables los puede rechazar (11:35 a.m.)

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08 de Noviembre de 2018

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la Dian modificó la declaración de IVA que por el cuarto bimestre del 2010 presentó un contribuyente, en el sentido de desconocer las compras de chatarra declaradas y los impuestos descontables derivados de las mismas e imponer sanciones por inexactitud, tras concluir que se trataba de operaciones simuladas. En efecto, el Estatuto Tributario señala que la factura y los documentos equivalentes constituyen prueba documental idónea para soportar las compras e impuestos descontables. Sin embargo, esta norma no impide que la Dian ejerza su facultad fiscalizadora para verificar la realidad de la transacción. En esa medida, debe entenderse que el artículo 771-2 ibídem no limita la facultad comprobatoria de la Administración. Así las cosas, si la Dian comprueba la inexistencia de las transacciones, los costos y el impuesto descontable, estos pueden ser rechazados sin que sea suficiente que el contribuyente pretenda acreditarlos (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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