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¿Cuál es la consecuencia jurídica de la falsa motivación de actos administrativos? (8:14 a.m.)

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07 de Mayo de 2018

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que existe falsa motivación del acto demandado si se demuestra que los hechos que la administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa. En efecto, la consecuencia principal de dicha deficiencia procedimental es la nulidad. Así las cosas, las sentencias que declaran la nulidad de carácter general tienen efecto inmediato sobre las situaciones jurídicas no consolidadas, esto es, sobre aquellas que se debatían o son susceptibles de debatirse ante las autoridades administrativas o ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo; por lo tanto, la providencia las “afecta” de manera inmediata (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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