¿Cuál es el término para corregir las declaraciones tributarias? (11:25 a.m.)
12 de Julio de 2018
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Nota:
108083
La firmeza de la declaración tributaria es una garantía a favor del contribuyente, en cuanto impide a la Administración ejercer la facultad de fiscalización para controvertir la obligación tributaria declarada, después de transcurrido el término legalmente previsto, precisa la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese sentido, el artículo 714 del Estatuto Tributario prevé un término máximo para que la autoridad tributaria revise las declaraciones privadas. Sin embargo, dicho término no solo afecta a la Dian, sino que cierra la posibilidad al declarante para modificar o corregir el contenido de la declaración presentada. Así las cosas, según la providencia, las declaraciones tributarias adquieren firmeza si en los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar o de la fecha de presentación extemporánea no se ha notificado el requerimiento especial al contribuyente o agente retenedor. Sin embargo, es bueno precisar que la actual normativa tributaria prevé tres años como el término general de firmeza, contados a partir de la presentación de la respectiva declaración (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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