¿Cuál es el alcance reglamentario de los decretos que desarrollan leyes marco? (12:20 p.m.)
28 de Junio de 2018
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Nota:
108277
La Constitución regula en el artículo 150, numeral 9, las leyes marco, y las define como normas generales que señalan los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para reglamentar materias específicas, como el crédito público, el comercio exterior, el régimen cambiario, la modificación de aranceles, las tarifas y demás disposiciones aduaneras, el mercado financiero, bursátil y asegurador, o el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, recuerda la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese sentido, estas leyes suponen una distribución de competencias entre el Legislativo y el Ejecutivo, pues al primero le corresponde determinar, por medio de ley, las pautas generales para que las enunciadas materias sean reguladas, y el segundo debe precisar y completar esas disposiciones mediante decretos. Es decir, las leyes marco cobran sentido a través de la actividad normativa del Ejecutivo. Por tal razón, los decretos expedidos en tal virtud tienen fuerza material de ley, porque son normas de carácter general, abstracto e impersonal. Así las cosas, los referidos decretos derivan de la potestad reglamentaria especial o ampliada, modulando la cláusula general de competencia del Congreso. Por lo anterior, concluye la Sección, la reglamentación de una ley marco tiene la virtualidad de derogar, modificar o sustituir normas preexistentes que tengan fuerza de ley, siempre y cuando aquellas se refieran a las materias objeto de la misma (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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