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CREG es competente para ajustar factores tarifarios del gas licuado de petróleo (9:18 a.m.)

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06 de Diciembre de 2018

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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) era competente para expedir la Resolución 06 del 2006 en razón a que el gas licuado de petróleo  es un servicio público domiciliario en los términos de la Ley 142 de 1994 y en virtud de la delegación de facultades que hizo el Presidente de la República en esta materia, concluyó la Sección Primera del Consejo de Estado al estudiar una demanda de nulidad contra esta norma. En efecto, allí explicó que ajustar los factores de capacidad en galones para cilindros del gas licuado debido a la conversión a libras no constituye un cambio de fórmula tarifaria que implique adelantar un proceso administrativo previo con los distribuidores del producto para adoptar esta determinación. Consulte la decisión completa en el documento adjunto (C. P. María Elizabeth García).

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