Corte respaldó en su aspecto formal la norma que fijó el impuesto social a las armas y municiones (2:29 p.m.)
06 de Agosto de 2012
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Nota:
83217
En el trámite legislativo que condujo a la aprobación del artículo 48 de la Ley 1438 del 2011, relacionado con el impuesto social a las armas y municiones, no se vulneró la regla según la cual los proyectos de ley de naturaleza tributaria deben iniciar su trámite en la Cámara de Representantes. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible la norma, pues explicó que debido al mensaje de urgencia que envió el Presidente de la República las comisiones constitucionales séptimas de Cámara y Senado sesionaron conjuntamente en primer debate, por lo que se debe flexibilizar la aplicación de la regla y entenderse que en este caso se cumplió. La sala señaló además que la norma determinó los elementos de la obligación tributaria y aunque no asignó competencias para liquidar, determinar, discutir y recaudar el tributo esto no era necesario, según el artículo 338 de la Constitución (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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