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Corte declaró inexequible el porcentaje de participación exigido por la Ley 1430 para acceder al descuento por impuestos pagados en el exterior (2:00 p.m.)

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12 de Diciembre de 2011

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Los contribuyentes nacionales o los extranjeros con cinco años o más de residencia en el país pueden descontar del monto del impuesto de renta el que pagan en el extranjero. Pero, cuando se trata de dividendos o participaciones provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior, el descuento depende de que el contribuyente tenga una participación directa en el capital de la sociedad de al menos el 15 % de las acciones o participaciones, o el mismo porcentaje de participación en el capital de la sociedad subsidiaria. Por ello, la Corte Constitucional declaró inexequible el porcentaje incluido en el literal c) del inciso segundo del artículo 254 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 46 de la Ley 1430 del 2010, por vulnerar los principios de equidad y progresividad tributaria. El legislador debió explicar las razones para favorecer con el descuento a los grandes inversionistas y las razones de política fiscal, económica o social que respaldan el reconocimiento de esa diferencia, indica el comunicado del alto tribunal (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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