Corte Constitucional declaró inexequible norma que modificó la destinación de recursos obtenidos del incremento del IVA a la tarifa de telefonía móvil (10:25 a.m.)
02 de Marzo de 2012
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Nota:
79517
La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 10 y 11 de la Ley 1393 del 2010, que facultaban al Gobierno Nacional para reglamentar las condiciones de distribución de los recursos asignados a la inversión social provenientes de no menos del 10 % del incremento del IVA a la tarifa de telefonía móvil. Dichos recursos, que debían ser destinados por los departamentos y el Distrito Capital para al fomento de las bibliotecas públicas en sus respectivos territorios, fueron dirigidos a la cultura y el deporte. La norma modificó lo establecido en la Ley 1379 del 2010, mediante la cual se definió la política de financiación de las bibliotecas públicas. La disposición declarada inconstitucional obligaba a establecer un porcentaje mínimo para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad. Según el alto tribunal, la norma no respetó el principio de unidad de materia, pues las modificaciones tributarias para financiar actividades deportivas y culturales se incluyeron en la Ley 1393, relacionada con la financiación del sistema de seguridad social en salud.
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