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15 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 43 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Corte analizará prohibición de deducciones de conductas tipificadas como delito doloso

25 de Julio de 2022

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Corte analizará prohibición de deducciones de conductas tipificadas como delito doloso (Freepik)

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudiará el expediente D-14501 y determinará si el artículo 62 de la Ley 1819 de 2016 debe ser declarado inexequible, como lo pide el demandante.

La norma acusada es la siguiente:

‘’Artículo 62. Modifíquese el inciso 3º del artículo 107 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

En ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de conductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de dolo. La administración tributaria podrá, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, desconocer cualquier deducción que incumpla con esta prohibición. La administración tributaria compulsará copias de dicha determinación a las autoridades que deban conocer de la comisión de la conducta típica. En el evento que las autoridades competentes determinen que la conducta que llevó a la administración tributaria a desconocer la deducción no es punible, los contribuyentes respecto de los cuales se ha desconocido la deducción podrán imputarlo en el año o periodo gravable en que se determine que la conducta no es punible, mediante la providencia correspondiente.’’

Sobre la demanda

De acuerdo con el actor, la norma prohíbe la deducción de expensas provenientes de conductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de dolo. Por lo que, a su parecer, quebranta el principio de presunción de inocencia, porque conlleva a que el contribuyente sancionado no sea visto como inicial y esencialmente inocente dentro del proceso penal que se inicia fruto de la compulsa de copias a la que se encuentra obligada la DIAN, lo que genera como consecuencia una inversión en la carga de la prueba que obliga a que el acusado despliegue actividades probatorias con el objetivo de demostrar su inocencia, exigiéndole así la demostración de un hecho negativo. Más aún, se presenta la posibilidad de que el contribuyente frente al que aplica la norma demandada se vea obligado a involucrarse y defenderse en un proceso penal que debería adelantarse o que se adelanta ya frente a un tercero (proveedor). (Demandante: David Mauricio Leal Cortes)

Concepto de la Procuraduría General de la Nación

A través del Concepto 7042, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte que profiera un fallo inhibitorio por ineptitud sustantiva de la demanda, al incumplir el presupuesto de suficiencia, ya que la acusación no es formulada de manera completa y no logra ser persuasiva en cuanto a despertar una duda mínima sobre la inconstitucionalidad.

Adicionalmente, indica que el Congreso de la República está facultado para adoptar medidas proporcionales dirigidas a evitar que la realización de conductas criminales derive en beneficios patrimoniales que tengan validez jurídica incluso para personas que no fueron sujetos activos. Así, la norma demandada permite que la administración tributaria desconozca cualquier deducción de conductas tipificadas en la ley como delitos sancionables a título de dolo.

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