12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 38 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Coronavirus (covid-19)Medidas tributarias transitorias en el sector salud previstas en el Decreto 551 del 2020 no son retroactivas

12 de Febrero de 2021

Reproducir
Nota:
118916
El artículo 4 del Decreto 551 del 2020, por el cual se adoptaron medidas tributarias transitorias en el sector salud, establece que dicho decreto legislativo empezó a regir a partir de la fecha de su publicación, es decir, el 15 de abril del 2020, fecha de publicación en el Diario Oficial No. 51.286. Por lo tanto, precisó la Dian, no obstante que el estado de emergencia sanitaria fue declarado desde el 12 de marzo del 2020, las disposiciones establecidas en el mencionado decreto son aplicables a partir del 15 de abril del 2020, por lo que no es procedente su aplicación retroactiva, incluso si las operaciones tuvieron lugar un día antes de la entrada en vigor. Ahora bien, la exención de IVA respecto de los bienes cubiertos por la norma no opera de forma inmediata por su mera vigencia, sino que los responsables deben cumplir una serie de requisitos, entre otros, la factura debe incorporar una leyenda que diga “Bienes Exentos – Decreto 417 del 17 de marzo del 2020”. El incumplimiento de este requisito da lugar a la inaplicación del tratamiento tributario.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)