Coronavirus (covid-19)Dian explica la aplicación de los tres días sin IVA, para generar seguridad jurídica
02 de Junio de 2020
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En reciente concepto, la Dian explicó la aplicación de los tres días sin impuesto sobre las ventas (IVA), previstos en el Decreto 682, del 21 de mayo, como medida de reactivación económica, con el fin de generar seguridad jurídica y facilitar la aplicación del beneficio. La entidad precisó que la exención especial en el IVA aplica para los bienes cubiertos que sean enajenados en el territorio colombiano y al detal en los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio del 2020, por lo que no es aplicable a la importación de los bienes cubiertos, incluyendo importaciones desde zona franca. Así mismo, indicó, no otorga derecho a devolución y/o compensación. Sin embargo, los saldos a favor que se generan con ocasión de la venta de los bienes cubiertos podrán ser imputados en la declaración del impuesto sobre las venta del periodo fiscal siguiente. Los responsables del IVA deberán parametrizar sus sistemas informáticos con el fin de ejercer control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas (3) y garantizar que los bienes cubiertos no superen los montos establecidos en el Decreto 682.
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