Coronavirus (covid-19)Condicionan facultad a gobernadores y alcaldes para reorientar rentas y reducir impuestos territoriales
25 de Junio de 2020
Por medio de un comunicado sobre la Sentencia C-169, la Corte Constitucional informó que condicionó el artículo 1º del Decreto Legislativo 461 del 2020, que autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para reorientar rentas y reducir tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 2020. Lo anterior bajo el entendido de que esta facultad es para reorientar rentas de destinación específica: (i) no autoriza a gobernadores y alcaldes para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos de creación o modificación de tales rentas y (ii) solo puede ejercerse mediante la modificación del presupuesto de la actual vigencia fiscal. De igual forma declaró la exequibilidad condicionada del artículo 2º, en el entendido de que la facultad para reducir las tarifas de los impuestos (i) no autoriza a gobernadores y alcaldes para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos que las fijaron y (ii) dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal en caso de que no se señale un término menor. Finalmente, declaró la exequibilidad del artículo 3º, el cual establece que las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes solo podrán ejercerse durante el término que dure la emergencia sanitaria. Las magistradas Diana Fajardo y Cristina Pardo salvaron su voto y su homólogo Alberto Rojas Ríos se apartó parcialmente de la decisión (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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