Contribuyentes del régimen simple deberán actuar como agentes de retención del impuesto sobre las ventas
09 de Octubre de 2020
Reproducir
Nota:
118419
Para el año gravable 2020, y en línea con lo previsto en el artículo 911 del Estatuto Tributario (E. T.), modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 del 2019, el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1626 del 2016, sustituido mediante el artículo 2 del Decreto 1091 del 2020, indica que los contribuyentes del régimen simple no son autorretenedores ni agentes de retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; sobretasa bomberil ni del impuesto sobre la renta, salvo cuando realicen pagos laborales, sin perjuicio de lo que imponga la ley o las normas de carácter territorial respecto de otros impuestos. Por lo tanto, señaló la Dian, los citados contribuyentes deberán actuar como agentes de retención del impuesto sobre las ventas (IVA), en los términos del artículo 437-2 del E. T., independientemente de la actividad empresarial que lleven a cabo, de acuerdo con el artículo 908 del E. T.
Opina, Comenta