Contribución especial a favor de la Supervigilancia sería inconstitucional, por vulnerar principio de igualdad (2:31 p.m.)
30 de Mayo de 2018
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Nota:
122775
La Corte Constitucional admitió una nueva demanda contra los artículos 371 de la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural) y 76 de la Ley 1151 del 2007, plan de desarrollo de la época, referidos a la contribución especial a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que tiene por objeto cubrir los costos y gastos asociados a su funcionamiento e inversión, la cual está a cargo de las personas naturales o jurídicas que ejerzan o presten las actividades y servicios sometidos a su control, inspección y vigilancia. Los demandantes estiman que esta contribución, tal y como está elaborada, vulnera el principio de igualdad, equidad, eficiencia y progresividad que deben atender las leyes tributarias. Lo anterior por cuanto la norma dispone una serie de sujetos pasivos de la tasa, los cuales no corresponden en su totalidad con los sujetos sometidos al control de la Superintendencia, por lo que dicha inconsistencia implica que existan ciertos sujetos que, aunque se encuentren sometidos al referido control, no contribuyen a la tasa en cuestión, lo que a su juicio vulnera el principio de igualdad. En ese orden, solicitan a la alta corporación que declare la inexequibilidad de las normas y se module la aplicación del fallo respectivo en el entendido de que la inconstitucionalidad afecte desde el momento de la entrada en vigor y no desde la ejecutoria de la sentencia (demandantes: César Camilo Cermeño, María Paz Arroyave y Daniel Díaz).
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