13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 20 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Contador requerido para ser auditor o árbitro se abstendrá de aceptar si tiene enemistad grave con algunas de las partes

14 de Febrero de 2023

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Cuando un contador público es elegido como revisor fiscal debe evaluar si existen inhabilidades que le impidan ejercer dicho cargo, conforme a la Ley 43 de 1990 y el artículo 205 del Código de Comercio. Una vez determina que no existen inhabilidades, deberá evaluar si existen amenazas. Por lo tanto, el contador público designado como revisor fiscal, que ha cumplido los requisitos de registro y habilitación impuestos por la ley, no deberá estar inmerso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la legislación, recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Una inhabilidad no es otra cosa que el impedimento para acceder o ejercer determinada profesión, empleo u oficio, debido a condiciones fácticas o jurídicas que acompañan a una persona, mientras que la incompatibilidad se entiende como aquella circunstancia que surge durante el desarrollo de una actividad y que constituye impedimento para continuar ejerciendo el cargo, so pena de contrariar las disposiciones legales y éticas.

En lo que tiene que ver con la inhabilidad por tener vínculos económicos o de amistad, cuando un contador público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversias de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene con alguna de las partes parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.

Ahora bien, señaló la entidad, si se considera que la actuación del revisor fiscal ha sido violatoria de las normas de ética o se han puesto en riesgo los intereses de la sociedad, el interesado puede presentar queja formal debidamente documentada ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores (JCC), organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando a quienes violen tales disposiciones.

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