Pasar al contenido principal
23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


IVA sobre toallas higiénicas y tampones es discriminatorio: Corte Constitucional

15 de Noviembre de 2018

Reproducir
Nota:
36351
Imagen
cuidado-femenino-tiendabigestatuto.jpg

La Corte Constitucional culminó el estudio de las demandas que atacaban el artículo 185 (parcial) de la reforma tributaria del 2016 (Ley 1819), que gravaba las compresas y tampones higiénicos con el impuesto a las ventas (IVA) con una tarifa del 5 %.

 

De acuerdo con la petición, la disposición gravó estos artículos sin justificación alguna, trasgrediendo los postulados básicos del Estado social de derecho al imponer un carga tributaria adicional a esta población por su sola condición de mujeres.

 

Según el escrito, la disposición viola los principios de equidad y progresividad tributaria, en tanto el IVA no consulta la capacidad de pago de las mujeres respecto de bienes de primera necesidad que no tienen sustitutos en el mercado, e inciden en el ejercicio de los derechos a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad y al mínimo vital.

 

Pero también señalaron los demandantes que la norma parcialmente acusada desconocía el principio de igualdad, pues estimaba que el gravamen es discriminatorio, en tanto solo las mujeres requieren y usan estos productos. (Lea: Conozca qué artículos de la reforma tributaria estructural podrían salir del ordenamiento jurídico).

 

Intervinientes

 

Durante el proceso, la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda, la DIAN, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal y la Academia Colombiana de Jurisprudencia defendieron la constitucionalidad de la norma.

 

Entre las razones aportadas señalaron que los hombres y las mujeres no son comparables en esta materia, por no encontrarse en una misma situación y no existir razones para un tratamiento igual.

 

Agregaron que, lejos de ser regresiva, la norma demandada redujo la tarifa del IVA a las toallas higiénicas, pues anteriormente se encontraban gravadas con el 16 %, evitó que subiera al 19% y un fallo de inexequibilidad conduciría al restablecimiento de esa tarifa plena. A esta misma conclusión llegó el Procurador General de la Nación.

 

En cambio, las facultades de Derecho de la Universidad del Rosario y de la Universidad Nacional de Colombia, Profamilia, Women’s Link Worldwide y la Defensoría del Pueblo solicitaron su inexequibilidad.

 

Entre los argumentos presentados plantearon que se desconoce el principio de igualdad al gravar productos indispensables para las mujeres que no pueden sustituirse. (Lea: Conozca los puntos fundamentales de la reforma tributaria de Duque)

 

“La norma viola el principio de equidad tributaria al establecer un impuesto que tiene un impacto específico e injustificado entre hombres y mujeres y no atiende a la capacidad económica diferenciada de las mujeres ni el contexto de desigualdad en el que viven”, señaló uno de los intervinientes.

 

Consideraciones de la Sala

 

La alta corporación judicial, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, declaró inexequible dicho artículo, teniendo en cuenta tres argumentos y la doctrina del derecho comparado:

 

1.       Estos productos son insustituibles en tecnologías actuales, pues se relacionan con la condiciones de vida digna para las mujeres.

 

2.       Son productos insustituibles en términos económicos y prácticos.

 

3.       Otras alternativas de higiene femenina son mucho más costosas para los grupos poblacionales que no acceden a ellas.

 

Por esto la Sala consideró que este es un producto insustituible para las mujeres de escasos recursos económicos. Sin embargo, esto no quiere decir que el legislador en el futuro no pueda hacer un análisis sobre los avances de estas tecnologías en materia de salud y de higiene para las mujeres.

 

“Consideramos que esta norma está relacionada con un producto que solo es consumido por mujeres, entendemos que hay una discriminación que se ha denominado en la jurisprudencia como indirecta, porque es una norma que parece ser neutral, pero que afecta a un grupo particularmente individualizado, que es el de ser mujer”, concluyó la Corte.

 

Así, el presidente de la Corte, el magistrado Alejandro Linares, afirmó que “la Sala, en decisión unánime, decretó que las toallas higiénicas, tampones y tecnologías similares no están sujetas al IVA del 5 %, por eso se declaró inexequible parcialmente el artículo 185 de la Ley 1819 del 2016, el cual modificó el artículo 468-1 del Estatuto Tributario”. 

 

Ley de financiamiento y toallas higiénicas

 

Finalmente, vale la pena recordar que en el proyecto de ley de financiamiento o reforma tributaria se plantea modificar el artículo 424 del Estatuto Tributario (E. T.), en el cual se enlistan los bienes que no causan el impuesto, y si bien se eliminarían la mayoría de bienes de la canasta familiar para que paguen una tarifa del 18 %, las compresas y tampones higiénicos serían productos que se beneficiarán de no pagar IVA.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)