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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


El blindaje constitucional del Gobierno para ampliar el IVA a la canasta familiar

01 de Noviembre de 2018

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Una de las principales propuestas de la reforma tributaria o ley de financiamiento (P. L. 240/18C), y la que más reacciones ha producido, es la que busca ampliar el cobro del impuesto sobre las ventas (IVA) del 18 % a los productos de la canasta familiar y crear, a su vez, una compensación en favor de los hogares con menores ingresos, para contrarrestar la carga impuesta.

 

De acuerdo con el proyecto, se entiende por hogares con menores ingresos aquellos cuyos ingresos mensuales estén por debajo de la línea de pobreza certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane). Para la canalización de la devolución sedispondría de los programas de asistencia a la población vulnerable.

 

Pero, ¿es posible gravar la canasta familiar?, ¿qué dice la jurisprudencia sobre este asunto? Precisamente, en la exposición de motivos, el Ministerio de Hacienda cita los principales antecedentes jurisprudenciales sobre el gravamen a los alimentos.

 

Prohibición constitucional

 

En primer lugar, la Corte Constitucional ha cimentado sus fallos sobre la premisa de que no existe prohibición constitucional genérica en cabeza del legislador de gravar con el IVA los bienes y servicios de primera necesidad. No obstante, hay que tener en cuenta que la corporación ha dispuesto que esta competencia exclusiva no por amplia resulta absoluta, sino que se limita por principios constitucionales y derechos fundamentales de los asociados.

 

La Sentencia C-776 del 2003, posteriormente referenciada por la Sentencia C-100 del 2014, establece los criterios que alinderan el campo de acción de legislador, en el sentido de que (i) debe garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de la población, (ii) debe asegurar el carácter progresivo del sistema tributario y (iii) estar encaminado a la consecución de los fines del Estado, atendiendo pautas de razonabilidad.

 

Dicha razonabilidad está sujeta a que la acción legislativa se justifique en términos económicos y sociales y, en esa medida, consciente del impacto que pueda causar sobre la población más vulnerable, que se adopten las pautas requeridas para mitigarlo de manera eficaz y en la mayor forma posible.

 

Protección ineficiente

 

El proyecto plantea una modificación al régimen del tributo ampliando la base gravable del IVA, con el objetivo de aumentar la progresividad, equidad y justicia del sistema tributario, verificando que las personas con capacidad para contribuir en razón de su consumo lo hagan.

 

Así mismo, busca garantizar que la población vulnerable pueda acceder a los bienes y servicios necesarios para llevar una vida digna y que su capacidad no se agote en el consumo de estos bienes, circunstancia que el actual esquema no prevé.

 

Por último, argumenta, el gasto social del Estado ha aumentado de manera significativa en los últimos 15  años, lo cual indica que, además de ser indispensable la actualización de la base gravable del IVA para mantener la senda de crecimiento, es el momento propicio para realizar la modificación del esquema y avanzar en la progresividad del sistema tributario.

 

Será entonces la corte Constitucional la que dirá, en una eventual revisión de la reforma que se apruebe, si gravar la canasta de bienes básicos y la devolución a través de programas sociales está acorde con los principios constitucionales y puede existir en el ordenamiento tributario.

 

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