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Condicionan parcialmente tarifa general de renta para beneficiarios de Ley de Formalización y Generación de Empleo

La norma demandada no vulneró el principio de irretroactividad, ya que proyecta sus efectos hacia futuro, dejando a salvo situaciones consolidadas.

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26 de Noviembre de 2018

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La Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo 3 del artículo 100 de la Ley 1819 del 2016, bajo el entendido de que el régimen de transición de progresividad de la tarifa del impuesto sobre la renta para las pequeñas empresas beneficiarias de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo) solo se aplica a partir del año gravable 2017.

 

Según el fallo, el contenido normativo de la disposición demandada no vulneró el principio constitucional de irretroactividad, por cuanto proyecta sus efectos hacia el futuro, dejando a salvo las situaciones jurídicas que se hubiesen consolidado durante los periodos gravables ocurridos en vigencia de la Ley 1429.

 

Adicionalmente, no fueron desconocidos los principios de confianza legítima y buena fe, porque la norma acusada no defraudó las expectativas legítimas que tenían los contribuyentes beneficiarios, sino que, por el contrario, las salvaguardó al otorgar medidas transitorias que facilitan la adaptación de las pequeñas empresas a la nueva realidad fiscal.

 

Así las cosas, afirmó que si bien es cierto que la potestad tributaria materializa el deber de las personas de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones indispensables para el logro de los objetivos estatales, también lo es que cumple con la importante función de medir y distribuir las cargas fiscales entre los ciudadanos, bajo los criterios de justicia y equidad y supone un ejercicio bajo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-119, Nov. 14/18.

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