Consignación de retenciones en la DIAN no es argumento válido para negar devolución de pagos en exceso (1:31 p.m.)
16 de Abril de 2013
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Nota:
88283
Teniendo en cuenta que la regla prevista en el artículo 6º del Decreto 1189 de 1988 está vigente y, por lo tanto, la competencia funcional para la devolución de los pagos en exceso o de lo no debido por concepto de renta y ventas corresponde al agente retenedor, el hecho de que se hayan consignado las retenciones en la cuenta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no es argumento válido para negar la devolución, pues el mecanismo previsto en la norma en mención consiste en el descuento por parte del agente retenedor de las sumas devueltas contra futuras retenciones. Así lo precisó la entidad, en concepto de enero.
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