Consejo de Estado reitera requisitos para exención tributaria a parqueaderos de Bogotá (8:30 a.m.)
27 de Febrero de 2013
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Nota:
86697
El Consejo de Estado recordó que el artículo 14 del Acuerdo 6 del 21 de diciembre de 1998 de Bogotá dispuso que las edificaciones que se construyan para estacionamientos públicos, entre la fecha de expedición de esa norma y el 31 de diciembre del 2001, están exentas del pago del impuesto predial unificado por un término de 10 años, contados a partir del año siguiente a la terminación de la construcción. Para acceder al beneficio, recogido en los decretos distritales 400 de 1999 y 352 del 2002, el contribuyente debe probar el cumplimiento de los requisitos mencionados y en caso de no satisfacerse la información contenida en el registro catastral, debe solicitar la actualización a la oficina de catastro distrital, con base en lo dispuesto por el artículo 179 del Decreto 1333 de 1986 (C.P. William Giraldo Giraldo).
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