Consejo de Estado reitera noción de periodo improductivo (8:00 a.m.)
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22 de Octubre de 2012
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No pueden apartarse de la base para el cálculo de la renta presuntiva valores que no corresponden a bienes vinculados al sector agropecuario. Por otra parte, los bienes de los que se predica la calidad de improductivos pierden ese carácter cuando son entregados en fiducia. Así lo señaló el Consejo de Estado al reiterar que debe entenderse por periodo improductivo el lapso durante el cual el empresario no recibe ingreso alguno por concepto de su “primera enajenación de bienes” o “prestación de servicios”, por no encontrarse terminada o lista la respectiva obra o construcción susceptible de enajenación o de prestar algún servicio (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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