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Consejo de Estado reitera limitaciones de alcaldes para fijar tasas (8:55 a.m.)

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23 de Mayo de 2013

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El Consejo de Estado reiteró que los vendedores de las plazas de mercado no son arrendatarios de los municipios o de las entidades que tengan por encargo prestar este servicio público, sino concesionarios de los medios materiales e inmateriales que se les adjudican, debiendo pagar como contraprestación una tarifa que fija unilateralmente la administración local. Sobre las tasas establecidas para estos negocios, fue hecho un pronunciamiento en una sentencia de 1979 (expediente 3026), que, a pesar de haber sido dictada con anterioridad a la Carta Política de 1991, resulta orientadora para el análisis del tema. La corporación recordó que para que los alcaldes puedan fijar tasas, debe determinarse previamente por parte del concejo el sistema y método para definir los costos y beneficios y la forma de hacer su reparto (C.P. María Elizabeth García González).

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