11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 51 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Consejo de Estado recuerda momento en que se configura siniestro por no pago de tributos aduaneros (2:05 p.m.)

13 de Agosto de 2014

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Nota:
62360
Teniendo en cuenta que las normas aduaneras no regulan el plazo dentro del cual las autoridades deben declarar el incumplimiento de las obligaciones inherentes al régimen de importación temporal para poder reclamar ante las aseguradoras la efectividad de la garantía, se debe acudir a lo dispuesto por el Código de Comercio en su artículo 1081, el cual establece el término de prescripción para las obligaciones derivadas del contrato de seguro. Sin embargo, el Consejo de Estado recuerda que para efectos aduaneros los eventos reclamables ante las aseguradoras se entienden configurados con el incumplimiento de la obligación garantizada, que no debe ser confundida con el acto administrativo ejecutoriado mediante el cual se declara el incumplimiento y, en consecuencia, se ordena hacer efectiva la garantía. Reitera que lo relevante es que el incumplimiento acontezca en la vigencia de la póliza, y la reclamación se surta dentro del plazo previsto en la legislación mercantil (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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