Consejo de Estado recuerda finalidad del saneamiento de bienes contemplado en la Ley 223 de 1995 (10:00 a.m.)
28 de Septiembre de 2012
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Nota:
84126
El Consejo de Estado recordó que el saneamiento de bienes raíces dispuesto en el artículo 80 de la Ley 223 de 1995 consistía en una opción para que los contribuyentes reajustaran el valor fiscal de los bienes raíces a su valor comercial, y solo podía ejercerse en la declaración de renta y complementarios del año gravable 1995. En estos casos, para el precio de enajenación la norma acepta un margen de error o distanciamiento hasta del 50 %. Posteriormente, la Sala aclaró que el nuevo costo equiparado ahora al valor comercial debe ser tomado como costo fiscal en los años posteriores al que se hizo uso de la opción prevista en el artículo 80 de la Ley 223 (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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