Consejo de Estado recuerda características del impuesto predial (2:00 p.m.)
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14 de Abril de 2014
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El impuesto predial es un gravamen real, se genera por la simple existencia del predio o propiedad raíz y el sujeto pasivo es indeterminado (propietario pleno, poseedor, usufructuario, nudo propietario, entre otros), recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En este sentido, reiteró que la Ley 44 de 1990 fusionó este gravamen con otros tres impuestos, el de parques y arborización, el de estratificación socioeconómica y la sobretasa de levantamiento catastral; cuya administración, recaudo y control corresponde al orden municipal. La naturaleza de la obligación que surge del impuesto predial es de las conocidas como propter rem, es decir, se genera para el contribuyente una prestación de dar, por su vinculación a un derecho real o a un inmueble y solo en razón de ello (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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