Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Consejo de Estado recuerda características del impuesto predial (2:00 p.m.)

96205

14 de Abril de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El impuesto predial es un gravamen real, se genera por la simple existencia del predio o propiedad raíz y el sujeto pasivo es indeterminado (propietario pleno, poseedor, usufructuario, nudo propietario, entre otros), recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En este sentido, reiteró que la Ley 44 de 1990 fusionó este gravamen con otros tres impuestos, el de parques y arborización, el de estratificación socioeconómica y la sobretasa de levantamiento catastral; cuya administración, recaudo y control corresponde al orden municipal. La naturaleza de la obligación que surge del impuesto predial es de las conocidas como propter rem, es decir, se genera para el contribuyente una prestación de dar, por su vinculación a un derecho real o a un inmueble y solo en razón de ello (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)