Consejo de Estado recuerda aspectos del principio de correspondencia entre el requerimiento y la liquidación de revisión (3:49 p.m.)
26 de Septiembre de 2013
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Nota:
91378
Para determinar si se respetó el principio de correspondencia entre la declaración, el requerimiento y la liquidación de revisión es necesario comparar los puntos que se propusieron modificar en el requerimiento especial con los que efectivamente fueron modificados en la liquidación de revisión, y con los hechos que constituyen el fundamento de dichas modificaciones, tanto en el requerimiento como en la liquidación de revisión. Así lo señaló el Consejo de Estado luego de recordar que el principio de correspondencia aludido se encuentra desarrollado por el artículo 711 del Estatuto Tributario, que debe leerse en armonía con el artículo 703 de la misma normativa, referente al requerimiento especial como requisito previo a la liquidación (C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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