Consejo de Estado recuerda alcance de beneficios tributarios de la Ley Quimbaya (3:55 p.m.)
15 de Abril de 2014
Reproducir
Nota:
96163
Para dar aplicación a los beneficios tributarios contemplados en la Ley 608 del 2000 (Ley Quimbaya), el Consejo de Estado recordó que el término “nueva empresa”, para determinar los exentos del impuesto de renta y complementarios, está referido a las desarrolladas por personas jurídicas y las empresas unipersonales que habían sido creadas por el artículo 71 de la Ley 222 de 1995. Sin embargo, la Sala advirtió que el requisito de ser “nueva empresa, persona jurídica” no puede escindirse para entenderse como dos requisitos independientes. Lo que la disposición quiere significar es que la nueva empresa, entendida como toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de los servicios, sea desarrollada por una persona jurídica, a través de las diferentes formas societarias contempladas en el ordenamiento jurídico. Por otra parte, es necesario señalar que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-932 del 2009, declaró inexequible el proyecto de ley que ampliaba la vigencia de la Ley 608, al señalar que en materia de exenciones la potestad de configuración del Congreso en materia tributaria tiene límite y requiere de iniciativa gubernamental (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
Opina, Comenta