14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Consejo de Estado precisa cómo se vulnera el principio de correspondencia en materia tributaria

01 de Diciembre de 2023

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Nota:
169051

El principio de correspondencia previsto en el artículo 711 del Estatuto Tributario exige que la liquidación oficial de revisión debe contraerse a los hechos analizados en el requerimiento especial o en su ampliación, pues ese acto preparatorio fija por primera vez los puntos en desacuerdo de la Administración respecto a la declaración presentada por el contribuyente o responsable, con base en los cuales revela los hechos que considera inexactos y cuestiona la presunción de veracidad del denuncio privado.

El principio de correspondencia también debe ser acatado en la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, debido a que agota la discusión en sede administrativa y, por lo tanto, debe guardar coherencia con los hechos controvertidos en la actuación administrativa.

Todo lo anterior, sin perjuicio de que la Administración pueda adicionar, mejorar o profundizar su posición inicial en sustento de una glosa propuesta en el requerimiento especial. No obstante, esta facultad no significa de ninguna manera que pueda cambiarla o modificarla integralmente en las etapas posteriores del proceso de determinación oficial.

Esto es así, porque en tal escenario la liquidación oficial de revisión o la resolución que pone fin a la discusión en sede administrativa, según el caso, no guardarían coherencia ni consistencia con los hechos, motivos y fundamentos jurídicos controvertidos en las etapas previas del proceso de determinación oficial. Por el contrario, constituirían un cambio radical de la situación fáctica y jurídica del contribuyente, creada con la expedición del requerimiento especial, que debe mantenerse a lo largo del procedimiento tributario.

Así las cosas, el principio de correspondencia y, correlativamente, el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción, se vulneran cuando en la liquidación oficial o en la resolución del recurso, la Dian modifica la argumentación y los fundamentos fácticos y jurídicos a partir de los cuales motivó los actos administrativos previos, dando lugar a una nueva discusión frente a la que el contribuyente no tuvo oportunidad de contradecir con ocasión de la respuesta al requerimiento especial o del recurso de reconsideración.

Así mismo, la Administración vulnera el principio de correspondencia y, con ello, el debido proceso de los administrados en los eventos en los que, en el término para resolver el recurso de reconsideración practica pruebas de oficio sin correrle traslado al administrado, mediante las cuales incluye hechos diferentes a los que fueron objeto de discusión en las etapas previas del procedimiento de determinación oficial. (C.P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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