Concesionarios de carreteras son sujetos pasivos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo (1:12 p.m.)
25 de Julio de 2016
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Nota:
124518
"Los concesionarios de carreteras son sujetos pasivos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo y deben liquidar la contribución sobre los ingresos operacionales que perciban por concepto de transporte de pasajeros. Así lo afirmó la Sección Cuarta del Consejo de Estado al decidir sobre la legalidad de los actos por los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modificó a un contribuyente las declaraciones de la contribución parafiscal para la promoción del turismo correspondientes a los trimestres primero a cuarto de los años 2007 a 2010. Según el alto tribunal, estos contribuyentes deben tener en cuenta “la modalidad de peaje de conformidad con las disposiciones correspondientes, y perfectamente diferenciable del transporte de carga"", de acuerdo con lo precisado en la Sentencia C-959 del 2007. Lo anterior porque aunque los concesionarios de carreteras no transportan pasajeros la labor que estas empresas desarrollan está directamente relacionada con esa actividad, concluyó la corporación (C. P. Martha Teresa Briceño). "
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