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Concejos municipales no pueden modificar la compensación por el impuesto predial (8:55 a.m.)

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23 de Mayo de 2014

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Al analizar la naturaleza jurídica del predial compensado, el Consejo de Estado precisó que su finalidad era reconocer al municipio una suma por lo dejado de percibir a título de impuesto predial, por los terrenos adquiridos para la construcción de las obras de energía, presas y estaciones generadoras, sobre las que no recae el gravamen según lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 56 de 1981. Así mismo, la Ley 44 de 1990 no concedió a los concejos municipales ninguna facultad para modificar la base gravable ni la tasa de la compensación por el impuesto predial, señaló el alto tribunal (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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