Concejo es competente para regular derecho de rotura de vías (11:30 a.m.)
09 de Julio de 2013
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Nota:
89861
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que la Constitución y las normas que rigen el ordenamiento territorial, la planeación urbana y la prestación de servicios públicos son el sustento tácito del derecho por rotura, fraccionamiento, rompimiento o afectación de las vías públicas. Además, ese tributo debe ser regulado por el concejo municipal o distrital y no por el alcalde, advirtió. La consejera Martha Teresa Briceño aclaró el voto, porque, a su juicio, ese derecho no tiene fundamento legal (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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